CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- La presente Ley es de orden público e interés social y de observancia general en todo el
territorio nacional y tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre la Federación, los
Estados, el Distrito Federal y los Municipios en materia de prevención social de la violencia y la
delincuencia en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, previsto en el artículo 21 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 2.- La prevención social de la violencia y la delincuencia es el conjunto de políticas públicas,
programas y acciones orientadas a reducir factores de riesgo que favorezcan la generación de violencia y
delincuencia, así como a combatir las distintas causas y factores que la generan.
Artículo 3.- La planeación, programación, implementación y evaluación de las políticas públicas,
programas y acciones se realizará en los diversos ámbitos de competencia, por conducto de las
Instituciones de Seguridad Pública y demás autoridades que en razón de sus atribuciones deban
contribuir directa o indirectamente al cumplimiento de esta Ley, debiendo observar como mínimo los
siguientes principios:
I. Respeto irrestricto a los derechos humanos;
II. Integralidad. El Estado, en sus distintos órdenes de gobierno desarrollará políticas públicas
integrales eficaces para la prevención de la violencia y la delincuencia, con la participación ciudadana y
comunitaria;
III. Intersectorialidad y transversalidad. Consiste en la articulación, homologación y
complementariedad de las políticas públicas, programas y acciones de los distintos órdenes de Gobierno,
incluidas las de justicia, seguridad pública, desarrollo social, economía, cultura y derechos humanos, con 2
atención particular a las comunidades, las familias, las niñas y niños, las mujeres, así como las y los
jóvenes en situación de riesgo;
IV. Trabajo conjunto. Comprende el desarrollo de acciones conjuntas entre las autoridades de los
distintos órdenes de gobierno, así como de los diferentes sectores y grupos de la sociedad civil,
organizada y no organizada, así como de la comunidad académica de manera solidaria, para que
contribuyan a la prevención social de la violencia y la delincuencia y al mejoramiento de la calidad de vida
de la sociedad;
V. Continuidad de las políticas públicas. Con el fin de garantizar los cambios socioculturales en el
mediano y largo plazos, a través del fortalecimiento de los mecanismos de participación ciudadana y
comunitaria, asignación de presupuesto, el monitoreo y la evaluación;
VI. Interdisciplinariedad. Consiste en el diseño de políticas públicas tomando en cuenta conocimientos
y herramientas de distintas disciplinas y experiencias nacionales e internacionales;
VII. Diversidad. Consiste en considerar las necesidades y circunstancias específicas determinadas por
el contexto local territorial, el género, la procedencia étnica, sociocultural, religiosa, así como las
necesidades de grupos vulnerables o en riesgo, mediante la atención integral diferenciada y acciones
afirmativas;
VIII. Proximidad. Comprende la resolución pacífica de conflictos, con estrategias claras, coherentes y
estables, de respeto a los derechos humanos, la promoción de la cultura de la paz y sobre la base del
trabajo social comunitario, así como del contacto permanente con los actores sociales y comunitarios, y
IX. Transparencia y rendición de cuentas. En los términos de las leyes aplicables.
Artículo 4.- Para efectos de esta Ley se entenderá por:
I. Centro Nacional: El Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana, Unidad
Administrativa del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
II. Comisión: La Comisión Permanente de Prevención del Delito y Participación Ciudadana del
Consejo Nacional de Seguridad Pública;
III. Consejo Nacional: El Consejo Nacional de Seguridad Pública;
IV. Ley: La Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia;
V. Participación ciudadana y comunitaria: La participación de los diferentes sectores y grupos de la
sociedad civil, organizada y no organizada, así como de la comunidad académica;
VI. Programa Nacional: El Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la
Delincuencia;
VII. Programa anual: El programa de trabajo anual del Centro Nacional;
VIII. Reglamento: El Reglamento de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la
Delincuencia;
IX. Secretariado Ejecutivo: El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
X. Secretario Ejecutivo: El Titular del Secretariado Ejecutivo, y
XI. Violencia: El uso deliberado del poder o de la fuerza física, ya sea en grado de amenaza o
efectivo, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas 3
probabilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones.
Quedan incluidas las diversas manifestaciones que tiene la violencia como la de género, la juvenil, la
delictiva, la institucional y la social, entre otras.
Artículo 5.- En lo no previsto por la presente Ley, se aplicarán, conforme a su naturaleza y de forma
supletoria, las disposiciones contenidas en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
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